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CLAVES FUNDAMENTALES EN LA CONVIVENCIA COMUNITARIA

Para convivir con tus vecinos el sentido común es el principal factor a tener en cuenta si queremos tener una buena relación vecinal. Aquí os dejamos una serie de pautas a seguir, detallando los casos más comunes y conflictivos:
 
1. LA ROPA TENDIDA. Es especialmente molesto cuando se tiende en lugares no previsto para tal menester, sobre todo cuando afecta a la estética de la fachada o zonas comunes, para ello se debe tender en los lugares que hayan sido debidamente habilitados.
 
2. HACER RUIDO. La música o la televisión a un volumen alto es un típico problema en las Comunidades, así como las reuniones o celebraciones en casa sobre todo a partir de las 12:00 horas de la noche, por lo que se debe evitar hacer ruidos y procurar bajar el volumen teniéndo especial consideración con las horas nocturnas así como las de descanso reguladas por la Comunidad.
 
3. OBRAS Y REPARACIONES: Las obras en las casas son inevitables que hagan ruidos pero no dejan de ser molestas por lo que se aconseja que los operarios respeten los días festivos así como las horas de descanso en la Comunidad, y no ensuciar las zonas comunitarias, limpiándose en caso de ser ensuciadas. Todo esto minizará las molestias que inevitablemente se ocasionarán.
 
4. LOS ANIMALES DOMÉSTICOS: Mantener una correcta enseñanza con los animales para una mejor convivencia con los vecinos.
 
5. LIMPIEZA DE ZONAS COMUNES: Mantener la Comunidad limpia como lo hariamos en nuestra propia casa, pues aunque tengamos servicio de limpieza contratado no se debe tirar colillas por el balcón o patio interior ni manchar los suelos con el goteo de las bolsas de basura, entre otros.
 
6. INSTALACIONES COMUNITARIAS: Se debe tratar con respeto los ascensores, jardín, piscina, etc, así como procurar respetar las normas establecidas para cada instalación, haciéndoselas saber a las personas que convivan en nuestro domicilio y muy especialmente, a niños e inquilinos si alquilamos nuestra vivienda.
 
7. APROVECHARSE DE ESPACIOS COMUNES COMO PRIVADOS: Dejar la bolsa de basura o un tendedero portátil en el pasillo junto a nuestra puerta, isntalar el aparato de aire acondicionado en la fachada, dejar flotadores en la piscina son con frecuencia las formas de aprovecharse de una zona común, y es otro fuerte punto de conflicto en la convivencia. Por tanto, se deben respetar las zonas comunes ya que si todos los vecinos actuaran de ese manera el estado de las zonas comunes sería lamentable.
 
"El sentido común y el respeto son las actitudes imprescindibles para vivir en una Comunidad de Propietarios"
 
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Las Comunidades deberán presentar en Hacienda el modelo 347

El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, establece que con efectos de 1 de enero de 2014 estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal".

Las comunidades que desarrollara actividades empresariales o profesionales según la normativa del IVA, como ejemplo de actividad empresarial sería el arrendamiento de un local de la comunidad, eran las que hasta ahora sólo tenían la obligación de declarar por el modelo 347, además de las declaraciones de IVA y modelo 184.

Pero a partir de 1 de enero 2014 esa obligación se extiende a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones que terceras personas, ya sean albañiles, fontaneros, empresas de ascensores, etc., que durante el año superen los 3.005,06€. Por tanto, los administradores tendremos que llevar una contabilidad más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que quieran facturar por encima de los 3.005,06€.

Estas declaraciones sobre modelo 347 tendrán un cómputo anual y deberá presentarse en el mes de Febreo, así las declaraciones correspondientes al año 2014 deberá presentarse en Febrero de 2015.

 

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Tasas Judiciales Reducidas para las Comunidades de Propietarios

Las Comunidades de Vecinos, al carecer de personalidad jurídica, pagarán menos en los procedimientos judiciales, que será del 0,1% en vez del 0,5%.

A modo de ejemplo, el Consejo General de Administradores indicó que si un vecino impunga un acuerdo de una junta, como puede ser la retirada de un aire acondicionado, valorado en 8.000€, y el importe fijo establecido para el juicio ordinario por razón de la materia es de 300€, con el porcentaje del 0,1% a la cantidad reclamada se ahorraría la comunidad 32€.

Esto supondrá un importante ahorro económico, sobre todo para las comunidades con varias reclamaciones de deudas.

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Certificado de Eficiencia Energética: Obligatorio para vender o alquilar

El 1 de junio de 2013 entró en vigor la Ley de Certificación Energética  (RD 235/2013), por la que se requiere un certificado energético para aquellas personas que quieran vender o alquilar su vivienda, local comercial u oficina, y ello tanto por razones medioambientales como de ahorro energético.

A partir de ahora las viviendas tendrán que tener un certificado energético, a modo de etiqueta informativa, consistente en una gama de letras que va desde la A hasta la G, siendo A las de menor consumo y G las de mayor consumo, por tanto, a la hora de compra-venta u alquiler una calificación A tendrá mayor valor a la hora de tasación. Aunque lo normal es que "la mayor parte de las viviendas que se certifiquen estén por debajo de la E, se esperan muchas F y G, ya que se trata de casas construidas con anterioridad a 2007 y en pocos casos se pensó en la eficiencia energética ni en su consumo" señala Certicalia.

Este certificado lo podrá emitir un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y tendrán una validez de 10 años. En caso de no presentar certificado, la Administración podrá imponer sanciones económicas que podrán ir desde los 300 a los 6.000€ dependiendo si la infracción es leve, grave o muy grave.

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